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Coches eléctricos: Recarga e Instalación

 

Las matriculaciones de vehículos eléctricos han aumentado de manera significativa con respecto al año pasado, en concreto un 171%. Dadas las ventajas, mucha gente se encuentra adquirir un vehículo de este tipo.

 

Si está pensando en adquirir un vehículo eléctrico , es conveniente conocer las diferentes modalidades de recarga y la instalación que requiere este tipo de vehículo.

 

Para comenzar, explique que existen tres tipos de cargas para estos vehículos: 

  • Lenta : el tiempo de carga es de 5 a 8 horas.

  • Semi-rápido : el tiempo es de 1,5 horas a 3 horas.

  • Rápida : de 5 a 30 minutos.

Los puntos de recarga pueden ser portátiles o de pared - también llamados wallbox-.

 En cuanto a la obligación de la  instalación que requiere el punto de recarga:

 

1-  Las viviendas  de nueva construcción han de cumplir con el RD 1053/2014.  Nuestras viviendas VPO en Torres Urbem Malilla contarán con toda la preinstalación necesaria.

Según esta normativa, debe existir una preinstalación consistente en una conducción común para hacer las posteriores derivaciones a cada plaza de garaje. La normativa no establece que tengan que instalar los puntos de recarga.

El propietario de la plaza de garaje que tenga interés, será el que instale el punto de recarga, con carga a su contador particular.

 

 

2- Si hablamos de aparcamientos nuevos de empresas y uso público, están obligados a tener una estación de carga por cada 40 plazas.

3- En el caso que el garaje ya esté construido y tengamos que realizar la instalación, debemos comunicarlo a la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizonta se modificó para simplificar y facilitar la instalación. El 23 de noviembre de 2009 se publicó en el BOE número 283 la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, y en su artículo tercero se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que no haya que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios.

 

La infraestructura para la recarga en cualquier tipo de garajes se encuentra regulada en el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT — ITC-BT-52). Distingue dos situaciones, situaciones de ubicación se encuentra la plaza de garaje.

 

1º) Si el garaje es del mismo edificio en el que vivimos.

 Lo más lógico es hacer una derivación de nuestra instalación individual. Aquí hay dos opciones, realizar desde el propio contador de nuestro suministro eléctrico, o realizar desde el cuadro general de mando de nuestra vivienda. En principio, para un punto de recarga normal, o de recarga lenta, a 16 A y unos 3,7 kW de potencia, no es necesario contratar un suministro específico , con un segundo contrato y una segunda cuota fija, aunque también podría hacer según sean las circunstancias. Como la idea es  recargar el coche eléctrico durante la noche , en tarifa valle, cuando la electricidad cuesta menos, es poco probable que coincida con la recarga del coche con otros consumos, así que puede que con la potencia eléctrica contratada que tengas actualmente sea suficiente .

 

  2º)Si plaza de garaje no está en el edificio donde tenemos la vivienda.

Se Puede Hacer la derivación desde el contador eléctrico del propio Garaje, r esulta imprescindible, En Este Caso, la ONU  contador secundario Que servira Para Que La comunidad de propietarios del garaje cobre al usuario La Electricidad Que Consuma. Para este caso obviamente no solo es suficiente con informar a la comunidad de propietarios, sino que esta debe aprobarlo.

Por último, y siendo la opción más cara para el usuario, puede contratar un nuevo suministro que contará con su propio contador. Tendríamos un contrato para la electricidad de la casa y otro para el punto de recarga.